La reforma de la Ley General de Sociedades y una oportunidad perdida: hacia una teoría de la gobernanza digital de las personas jurídicas deliberativas
El proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades representa uno de los cambios más trascendentes del derecho privado argentino de las últimas décadas. La incorporación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), el reconocimiento de los contratos inteligentes (smart contracts) y la utilización de tecnología blockchain para la organización y funcionamiento de las sociedades comerciales constituyen un claro reconocimiento de que la transformación digital también ha llegado al derecho societario.
Sin embargo, el debate legislativo parece detenerse demasiado pronto.
Si el legislador considera jurídicamente válido que una sociedad comercial pueda expresar su voluntad mediante mecanismos de gobernanza digital, ¿por qué ese mismo principio no habría de extenderse al resto de las personas jurídicas cuya voluntad institucional también se forma mediante procesos deliberativos?
La pregunta trasciende el derecho societario. En realidad, interpela a toda la teoría general de las personas jurídicas.
Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las cooperativas, las mutuales y los partidos políticos poseen una característica común que hasta ahora no ha sido suficientemente destacada por la doctrina: todas ellas construyen su voluntad institucional mediante órganos colegiados, deliberación y votación de sus miembros.
Podría decirse que todas integran una misma categoría funcional: las personas jurídicas deliberativas.
No se trata de una nueva clasificación legal ni de una nueva especie de persona jurídica. Se trata simplemente de reconocer que existen organizaciones cuya esencia radica en la participación de sus integrantes para adoptar decisiones colectivas.
Desde esa perspectiva, las DAO dejan de ser un fenómeno exclusivamente societario para convertirse en la primera manifestación legislativa de un concepto mucho más amplio: la gobernanza digital de las organizaciones.
La historia del derecho demuestra que las innovaciones tecnológicas rara vez crean instituciones completamente nuevas. Lo habitual es que transformen la forma en que instituciones preexistentes expresan su voluntad.
La firma digital no creó un nuevo contrato.
El expediente electrónico no creó un nuevo proceso judicial.
Las reuniones a distancia no crearon una nueva asamblea.
Simplemente modificaron el soporte tecnológico sobre el cual esas instituciones ya funcionaban.
La gobernanza digital debería recorrer el mismo camino.
No resulta necesario crear una «Asociación Civil Digital» ni una «Cooperativa Digital». La personalidad jurídica permanece inalterada. Lo que evoluciona es el modo mediante el cual la organización delibera, vota y ejecuta sus decisiones.
Una asociación civil podría mantener su padrón de asociados mediante tecnología blockchain.
Una cooperativa podría realizar elecciones internas mediante votación criptográficamente verificable.
Una mutual podría distribuir determinados beneficios conforme a contratos inteligentes previamente aprobados por sus órganos.
Un partido político podría organizar sus elecciones internas, congresos partidarios y consultas a los afiliados mediante sistemas de identidad digital, blockchain y escrutinio automático verificable.
En todos estos casos no cambia la naturaleza jurídica de la organización. Lo único que cambia es la infraestructura tecnológica mediante la cual se forma y ejecuta la voluntad colectiva.
Precisamente los partidos políticos constituyen quizás el mejor ejemplo de esta evolución posible.
El artículo 38 de la Constitución Nacional los define como instituciones fundamentales del sistema democrático y exige su organización y funcionamiento democráticos.
Si la Constitución exige democracia interna, resulta razonable preguntarse si el derecho no debería admitir también herramientas tecnológicas capaces de fortalecer esa democracia mediante procesos más transparentes, auditables, seguros y participativos.
La blockchain no sustituye la democracia interna; puede fortalecerla.
El verdadero aporte de estas tecnologías no consiste en modificar el patrimonio de las personas jurídicas ni en alterar sus fines institucionales.
Su aporte consiste en transformar la forma en que las organizaciones deliberan, construyen consensos, expresan su voluntad y ejecutan las decisiones previamente adoptadas por sus miembros.
En otras palabras, la blockchain no viene a transformar las personas jurídicas.
Viene a transformar la democracia interna de las organizaciones.
Por ello, quizás el próximo paso del legislador argentino no debería consistir en crear nuevos tipos societarios, sino en incorporar al Código Civil y Comercial un régimen general de Gobernanza Digital de las Personas Jurídicas Deliberativas, aplicable a todas aquellas organizaciones cuya voluntad institucional se forme mediante órganos colegiados y procedimientos de participación de sus integrantes.
Ese régimen podría reconocer, entre otras cuestiones:
* la identidad digital de los miembros;
* los registros distribuidos como soporte de libros institucionales;
* la votación criptográficamente verificable;
* la utilización de contratos inteligentes para la ejecución automática de decisiones previamente aprobadas;
* la validez jurídica de mecanismos digitales de participación y deliberación, siempre respetando los principios de legalidad, publicidad, responsabilidad, tutela judicial efectiva y protección de las minorías.
La discusión que hoy se abre con las DAO no debería agotarse en el derecho societario.
Constituye, en realidad, la oportunidad para comenzar a construir una teoría general de la gobernanza digital de las personas jurídicas deliberativas.
Quizás ese sea el verdadero desafío que el derecho argentino tiene por delante.